Artículo 57. Son atribuciones de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública:
I. Vigilar que la Auditoría Superior cumpla las funciones que le corresponden en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y remitirlo al Congreso para los efectos conducentes;
III. Elaborar el padrón de entidades obligadas a presentar Cuenta Pública, en los términos del artículo 7 de esta Ley;
IV. Recibir de la Auditoría Superior el Informe del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas para su remisión al Congreso;
V. Recibir del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente las Cuentas Públicas y turnarlas a la Auditoría Superior;
VI. Solicitar a la Auditoría Superior la práctica de revisiones por situaciones excepcionales en los términos de la presente Ley;
VII. Recibir el Informe Anual de Actividades de la Auditoría Superior;
VIII. Llevar a cabo el procedimiento para la designación del Auditor Superior al que se refiere el artículo 64 de la presente Ley;
IX. Evaluar la gestión del Auditor Superior con el fin de someter a la consideración del Congreso su ratificación en los términos del artículo 65 de la presente Ley;
X. Ser el conducto de coordinación entre el Congreso y la Auditoría Superior;
XI. Emitir opinión, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción, sobre el Programa Anual de Auditorías remitido por la Auditoría Superior;
XII. Llevar a cabo el procedimiento de remoción por denuncia ciudadana en los términos del artículo 71 de la presente Ley, y
XIII. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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