Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 156. En materia de coordinación con la Auditoría Superior, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
- I. Ser el conducto de coordinación y comunicación entre el Congreso y la Auditoría Superior;
- II. Recibir de la Auditoría Superior el Informe Anual de Resultados, así como los demás informes que ésta emita;
- III. Conocer los criterios, bases, circulares y normas de evaluación que emita la Auditoría Superior para la fiscalización de las cuentas públicas anuales de los entes fiscalizados;
- IV. Recibir el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior, así como sus modificaciones;
- V. Recibir el informe anual de actividades y del estado que guardan las cuentas públicas de las entidades que elabore la Auditoría Superior;
- VI. Citar al Auditor Superior para conocer en lo específico el Informe Anual de Resultados de la fiscalización de las cuentas públicas;
- VII. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado;
- VIII. Conocer el proyecto de presupuesto elaborado por la Auditoría Superior;
- IX. Proveer lo necesario a la Auditoría Superior para que pueda cumplir con las funciones que le confiere la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y esta ley;
- X. Presentar al Congreso la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior;
- XI. Coordinar los trabajos de evaluación de la gestión del Auditor Superior con el fin de someter a la consideración del Congreso su ratificación en los términos del artículo 145 de la presente ley;
- XII. Recibir de la Auditoría Superior los informes de seguimiento de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas;
- XIII. Recibir las denuncias por situación excepcional, dictaminar su procedencia y, en su caso, solicitar a la Auditoría Superior para que por sí o por conducto de las instancias de control competentes, se practiquen las revisiones por situaciones excepcionales en los términos de la presente ley, y,
- XIV. Las demás que establezca esta ley y las demás disposiciones aplicables.
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